Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011